Lo que conocemos como octopus (fuente de aire alternativa o sistema auxiliar de seguridad) es una 2ª etapa, que se monta en una de las salidas de baja presión de una 1ª etapa de un regulador.
De acuerdo con la norma EN250-2014, un regulador con un octopus:
- Se prueba y se certifica su correcto funcionamiento a 50 metros de profundidad, respirando un individuo de la 2ª etapa principal.
- Se prueba y se certifica su correcto funcionamiento a 30 metros de profundidad, respirando dos individuos de la 2ª etapa principal y octopus simultáneamente.
Por tanto, la utilización simultanea por dos buceadores de un regulador con 2ª etapa principal y octopus nunca debería realizarse por debajo de los 30 metros de profundidad (solo sería posible en el caso que vaya especificado por el fabricante expresamente en algún modelo en particular) y/o en aguas que se encuentren a menos de 10º C. En estos casos, se recomienda el uso de un sistema auxiliar de seguridad completamente independiente.
De acuerdo con la norma EN250-2014, en los reguladores con el marcaje EN250 A (A= Auxiliar) se puede montar un octopus que este marcado con EN250 A.
Buceo en aguas frias : Para aguas frías (inferior a 10º C), hay que utilizar un octopus especifico para aguas frías (sin la marca >10ºC) y siempre en un una 1ª etapa especifica para aguas frías. En este caso el octopus nunca debe ser utilizado en respiración simultanea por dos buceadores, únicamente debe ser utilizado para la asistencia respiratoria de urgencia de un único buceador.
Para bucear en aguas frías (inferiores a 10º C) está altamente recomendado el utilizar dos reguladores independientes específicos para aguas frías.