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martes, 1 de diciembre de 2015

Las operaciones intracomunitarias con proveedores de servicios/productos de buceo.

El ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se extiende a toda la Unión Europea. Sin embargo el IVA es un impuesto que grava al consumo final, de tal manera que las personas que realizan actividades económicas compensan el IVA que cobran en las facturas que emiten con el que soportan en las facturas que han de pagar (IVA soportado e IVA repercutido)
Este sistema general que funciona en las operaciones “domesticas” tiene, sin embargo, un tratamiento distinto cuando la operación se realiza con un cliente o proveedor de otro país perteneciente a la UE (como pueden ser MARES y Scuba School International).
En estos casos puede ser interesante darse de alta como operador intracomunitario.

Las operaciones intracomunitarias


Cuando compramos o vendemos a otro país de la Unión Europea la factura ha de incluir el IVA. Si la factura la emitimos nosotros declararemos el IVA como cualquier otra, pero si la recibimos, además de que se nos aplicará el tipo impositivo en vigor del país de origen, no podemos deducir ese IVA como cualquier otro gasto.
Ese IVA no lo podemos deducir pero, en el caso de que seamos persona física o jurídica que realiza actividades económicas (nuestro centro/tienda de buceo), sí podemos solicitar su devolución. Para ello debemos ponernos en contacto con la Hacienda del país de la empresa que la emite para que sea ésta la que realice su abono, en nuestro caso España, esta solicitud se puede realizar directamente desde la página web de la AEAT.
Este proceso, puede parecer o resultar complicado si debemos realizarlo a menudo. Para estos casos lo ideal es inscribirse en el registro de operadores intracomunitarios.

El hecho de que regularmente realicemos operaciones de compra o adquisición de servicios a empresas no nacionales pero de dentro de la UE justifica la inscripción en el registro de operadores intracomunitarios. El hecho de estar incluidos en este registro provoca que la empresa que nos emita la factura lo haga sin IVA, por lo que ya no será necesaria la solicitud de devolución.
Para solicitar la inscripción en este registro basta con hacerlo a través de la declaración censal (modelo 036). La inscripción no es automática sino que debe ser aceptada por Hacienda, para ello es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Para ello suele requerir los motivos de la inscripción, la documentación que lo acredita, con que empresa o empresas se va a trabajar, etc. Una vez que se produce esta revisión, Hacienda resuelve aceptando o rechazando la solicitud. Con la aceptación de la inscripción en el registo se entregará el denominado CIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones.
Comprobación de la inscripción

¿Cómo se comprueba si una empresa está inscrita para emitir la factura con o sin IVA? Siempre debemos comprobar si ese cliente es o no un operador intracomunitario.
Para ello basta con acceder a la página de consulta de operadores de la CE y sólamente con introducir el NIF intracomunitario del receptor de la factura sabremos si esa empresa está o no en el registro.