Los Centros de Buceo
Recreativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán obtener
autorización de la Dirección General de Transportes y Puertos para ejercer
actividades subacuáticas, en sus dos modalidades:
Los Centros de Buceo
Recreativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán obtener
autorización de la Dirección General de Transportes y Puertos para ejercer
actividades subacuáticas, en sus dos modalidades:
- Centros de Enseñanza de Buceo
REQUISITOS:
1. La dirección técnica del centro estará a cargo de un buceador con
la titulación oficial mínima de Instructor o equivalente.
2. El resto del personal del centro deberá ostentar la titulación adecuada a
las funciones a desarrollar en el mismo.
3. Tendrá un plan de emergencias y evacuación que garantice la prestación
adecuada de los primeros auxilios y evacuación del cualquier usuario. En
especial, contemplará la utilización de una cámara de descompresión a una
distancia tal que el traslado pueda efectuarse en un tiempo máximo de dos horas
desde el lugar de la inmersión, debiendo contar con un botiquín de primeros
auxilios, botellas de oxígeno normobárico de reserva y personal médico propio o
concertado. El plan detallará el procedimiento a seguir en caso de evacuación,
según tipo de accidente.
4. Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y
riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el
desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo (los centros de
actividades y enseñanza de buceo, por una suma mínima de dos millones de euros;
los centros que sólo se dediquen al alquiler de material de inmersión o la
carga de equipos autónomos, por una suma mínima de quinientos mil euros).
5. Las embarcaciones desde que se realicen las actividades deberán estar
debidamente despachadas, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un
equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la
zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de
comunicaciones que permita el enlace con el centro.
6. El local del centro tendrá las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de
seguridad que se exijan por la normativa vigente, debiendo disponer las
autorizaciones permanentes de apertura del local.
7. Llevará un libro registro/control de equipos, donde se especificarán las
instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles
realizados en dichos equipos.
Los centros de enseñanza, además:
1. Deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir
las enseñanzas.
2. Las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y
tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.
Los requisitos para la
apertura de un centro de buceo recreativo se pueden consultar en la Guía de Procedimientos y servicios.
Para obtener la
autorización es necesario presentar la solicitud según modelo normalizado, aportando la
documentación obligatoria.
A día de hoy, la normativa vigente, es la siguiente: