Bienvenidos al blog de SSI Ibérica donde podrás encontrar información relativa a la normativa que en general afecta al buceo recreativo en España, así como otros consejos y novedades de la industria de buceo recreativo, que serán de ayuda para mantenerte al día, tanto a ti como a tu centro de buceo.

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Baleares

         
Las competencias para la apertura de centros de buceo recreativos en las Islas Baleares son competencia de la Dirección General de Puertos y Aeropuertos.

Personas destinatarias
Todos los centros de buceo de las Islas Baleares

Plazo máximo para la resolución

Plazo máximo para la notificación
Una vez completada correctamente toda la documentación requerida, se tiene que resolver motivadamente en el plazo de seis meses

Silencio administrativo
Silencio estimatorio

Observaciones
La autorización es de obtención OBLIGATORIA previamente al ejercicio de la actividad del centro de buceo.

  • Escritura de constitución y, si procede, modificación inscrita en el Registro Mercantil, si es persona jurídica.
  • Poder bastante al efecto y DNI, pasaporte o documento que acredita la personalidad y nacionalidad del representante legal de la empresa, si es persona jurídica.
  • DNI, pasaporte o documento que acredita la personalidad y la nacionalidad, si es persona física.
  • Copia del alta en el IAE.
  • Denominación, situación geográfica y domicilio social del centro de buceo.
  • Copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • Copia de la póliza del seguro del personal técnico del centro, incluyendo la responsabilidad civil a terceros y con la cobertura de atención médica por centros de medicina hiperbárica operativos.
  • Documento de inscripción como empresa recargadora de botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas emitido por la Dirección General de Industria y Energía, en caso de que sea necesario.
  • Justificante de la vinculación del director o de la directora del centro con el centro de buceo o declaración de responsabilidades.
  • Relación del personal y copia compulsada de las acreditaciones que habilitan para la práctica del buceo recreativo. () Plan de emergencia y de evacuación.
  • Memoria explicativa de las actividades a realizar con expresión del número máximo de personas usuarias, descripción de las instalaciones del centro y relación de materiales y equipos de los que dispondrá, que incluya el destinado a inmersión y el destinado a seguridad y la relación de embarcaciones de las que disponga el centro.