TECG - Solicitud de autorización
administrativa para la apertura y funcionamiento de un Centro de Buceo.
Objeto del trámite
Para iniciar sus actividades se
deberá estar en posesión del correspondiente permiso de autorización del
centro. La autorización se concederá siempre que los centros reúnan los
requisitos mínimos establecidos con carácter general por la legislación vigente
para este tipo de establecimientos, además de la desarrollada en el Decreto
10/2003 y el Decreto 44/2015, de 10 de abril.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
Toda a
persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización
para la apertura y funcionamiento de Centros de buceo si reúne los requisitos
establecidos en la legislación vigente, en el Decreto 10/2003 y Decreto
44/2015, de 10 de abril.
- Podrán igualmente obtener dicha autorización las
personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que
resulte de la legislación vigente y de los acuerdos internacionales.
Exclusiones:
No podrán ser titulares de los
centros de buceo privados:
a) Las personas que presten sus
servicios en la administración deportiva, educativa, o marítima; ya sea
estatal, autonómica o local.
b) Las personas inhabilitadas
penalmente para el ejercicio de este derecho.
c) Las personas jurídicas en las
que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos
rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo
hacer su pago?
TASAS 2015
- Autorización de
apertura y funcionamiento: 45,90 euros
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que
se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las
comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la
Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno
convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este
caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y
la fecha en el impreso de solicitud y en la copia:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA
DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA
9 DE OCTUBRE-TORRE 1
46018 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe
presentar?
La solicitud deberá cumplimentarse
según modelo normalizado, en el que deberán señalarse los documentos aportados
y junto a ella se presentará una memoria explicativa a la que necesariamente
habrán de acompañarse los siguientes documentos, originales o debidamente cotejados.
La presentación de la
solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en
contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga
directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto
en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por
el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas
administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la
Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no
autorizarse, se deberá aportar una fotocopia del DNI:
a) Identificación
de la persona física o jurídica que promueve el centro, que deberá aportar
declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los
supuestos previstos en el punto EXCLUSIONES, del apartado SOLICITANTES.
b) Denominación
específica que se propone.
c) Localización
geográfica y domicilio social del centro, con descripción de sus instalaciones
y relación de materiales y equipos de los que el mismo dispone.
d) Tipo de
servicios y actividades que se pretenden ofertar y número máximo de usuarios.
e) Relación de
instructores en la que conste la titulación que les habilite para la enseñanza
del buceo que vaya a realizar y en la que consten los cursos de formación
continua y reciclaje realizados por cada profesor.
f) Zona
de inmersión sobre una carta náutica en la que se señalen con claridad las
zonas de inmersión en las que el centro desarrollará su actividad.
g) Copia de la
documentación de las embarcaciones de que, en su caso, disponga el centro, con
descripción de sus características, nombre y matrícula de las mismas. En caso
de que el centro no sea titular de las embarcaciones, deberá describir de qué
modo va a servirse de ellas, aportando la documentación acreditativa.
h) Indicación de
la ubicación de la cámara hiperbárica más próxima.
i) Certificación
de una entidad aseguradora acreditativa del cumplimiento del "requisito
general" número 4, que figura en Información Complementaria, con
indicación expresa y detallada de todas las cuantías aseguradas y de todos los
riesgos cubiertos.
j) Medios
de comunicación ordinarios y de comunicaciones radiomarítimas disponibles,
tanto en centro como en la embarcación, frecuencias o canales utilizados y
horarios de servicio.
Impresos asociados
¿Cómo se tramita?
Pasos
:
Presentación de la solicitud y
documentación requerida.
- La Subdirección General de
Puertos, Aeropuertos y Costas presentará propuesta de resolución motivada
estimatoria o denegatoria al conseller para que resuelva.
- En la resolución por la que se
autorice la apertura y funcionamiento de un centro de buceo constarán los datos
siguientes:
1. Titular del centro.
2. Domicilio, localidad, municipio
y provincia.
3. Zona de actividades del centro.
4. Denominación específica y tipo
de centro.
5. Actividades que se autorizan.
6. Número de usuarios máximo diario
autorizado.
7. Nombre y matrícula de las
embarcaciones asignadas. - La autorización de apertura y funcionamiento de un
centro surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la
correspondiente resolución. La modificación de algunos de los datos señalados
requerirá la previa autorización administrativa.
Recursos que proceden contra la
resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su
articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
¿Cómo se tramita
telemáticamente?
Tramitación -
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado
de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico
reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
Información complementaria:
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS:
Se denominan Centros de Buceo
aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fin es la formación o práctica del
buceo deportivo-recreativo con equipos de respiración autónoma, así como la
recarga de botellas y alquiler de equipos, en el ámbito turístico o
deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
Los centros de buceo se clasifican
en uno de los dos grupos siguientes:
Centros A: Centros de Formación en
actividades subacuáticas.
-
Centros B: Centros de Prácticas de
actividades subacuáticas.
Centros A/B: Centros de formación y
prácticas de actividades subacuáticas.
REQUISITOS GENERALES DE LOS
CENTROS
Los requisitos generales que deben
cumplir estos centros de buceo son los siguientes:
1. La dirección técnica del centro
estará a cargo de alguno de los siguientes titulados:
a) Un técnico deportivo en buceo
deportivo con escafandra autónoma grado medio ciclo final (TD2) o titulado
declarado equivalente u homologado.
b) Un buceador-instructor anterior
al 1/1/2011 con la titulación convalidada según lo dispuesto en el Real Decreto
932/2010.
c) Un titulado técnico en
operaciones subacuáticas e hiperbáricas regulado en el RD 1073/2012 de 13 de
junio.
2. Plan de Emergencias y Evacuación
que garantice la administración adecuada de los primeros auxilios y evacuación
de cualquier usuario que precise este tipo de atención en el menor plazo
posible. Este plan de emergencia se diseñará siguiendo el modelo desarrollado
en el anexo IV de este decreto.
3. Existencia de una cámara
hiperbárica en funcionamiento a una distancia tal que pueda ser utilizada en un
plazo de dos horas desde el comienzo de la evacuación y desde el punto de
inmersión, por cualquier medio de transporte factible.
4. Concierto contractual con una
entidad de seguros que cubra las contingencias y riesgos de responsabilidad
civil que se puedan causar en las instalaciones del Centro y durante el
desarrollo de las actividades propias del mismo, tanto a los usuarios como al
personal que preste sus servicios y a terceros, por una suma mínima por
siniestro de 600.000 euros, con un mínimo de 150.000 euros por víctima por
daños personales y de 120.000 euros por daños materiales. Si se establecen
franquicias irán a cargo del contratante del seguro. Se autoriza a la
Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas para actualizar
periódicamente estas cantidades.
5. Dispondrá, en las instalaciones
del centro, de un botiquín que permita resolver pequeñas urgencias que puedan
presentarse durante el desarrollo de las actividades propias del centro. Dicho
botiquín estará compuesto, como mínimo, por: analgésicos, antihistamínicos,
amoníaco, anestésicos locales en pomada e inyectables, antisépticos, apósitos
estériles, vendajes, jeringas, agujas y material de cura para pequeñas heridas.
Todo ello utilizable por personal sanitario (médico o ATS) o por el instructor
correspondiente en caso de pequeñas heridas o contusiones.
6. Dispondrá de personal médico
propio o concertado, localizable para realizar un primer diagnóstico en caso
necesario.
7. Dispondrá de un equipo de
oxígeno normobárico, con personal técnico capacitado para su uso.
8. Las embarcaciones desde las
cuales realice su actividad dispondrán de los equipos de comunicación que
reglamentariamente les corresponda llevar para la activación del Plan de
Emergencias y Evacuación.
9. Dispondrá en sus instalaciones
de los equipos necesarios para garantizar la oferta realizada a sus usuarios
cumpliendo cuantos requisitos se exijan por las distintas Administraciones que
deban autorizar el funcionamiento de los mismos, según la normativa vigente
para cualquier tipo de establecimiento público.
10. Dispondrá de las embarcaciones
con matrícula profesional (lista 6.ª) adecuadas para el desarrollo de las
actividades subacuáticas debidamente equipadas y señalizadas según se estipule
en las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y
navegación existentes al respecto. Así como con la documentación en regla según
las disposiciones vigentes.
Los patrones de las embarcaciones deberán poseer
la titulación correspondiente.
Las embarcaciones serán despachadas
reglamentariamente ante la capitanía marítima correspondiente.
REQUISITOS DE LOS CENTROS DE
FORMACIÓN EN ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
Además de los requisitos citados
anteriormente los centros A o centros de formación en actividades subacuáticas,
reunirán los siguientes requisitos:
1. Personal docente suficiente con
la correspondiente titulación que, como mínimo, deberá ser de Técnico de nivel
1 en escafandrismo, certificado de capacitación o equivalente con la
especialidad de actividades subacuáticas correspondiente, con título emitido o
reconocido por la administración competente en la materia. La Subdirección
General de Puertos, Aeropuertos y Costas podrá reconocer a estos efectos las
titulaciones que se adapten a las exigencias ya mencionadas. Además deberán
poseer la correspondiente licencia federativa vigente como técnico o título
homologado o reconocido por la administración.
2. Locales adecuados: Los centros o
las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades contarán con las
condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se
exijan en la legislación vigente para la realización de las actividades que
realicen, además de los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
3. Medios y material didáctico
suficiente para la impartición de las enseñanzas del buceo
.
Sanciones
El expediente de extinción de la
autorización por revocación expresa de la administración, procederá por
incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, así como de
las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a
que dé lugar la infracción cometida.