Bienvenidos al blog de SSI Ibérica donde podrás encontrar información relativa a la normativa que en general afecta al buceo recreativo en España, así como otros consejos y novedades de la industria de buceo recreativo, que serán de ayuda para mantenerte al día, tanto a ti como a tu centro de buceo.

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Valencia

¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámite
TECG - Solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un Centro de Buceo.



Objeto del trámite
Para iniciar sus actividades se deberá estar en posesión del correspondiente permiso de autorización del centro. La autorización se concederá siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos con carácter general por la legislación vigente para este tipo de establecimientos, además de la desarrollada en el Decreto 10/2003 y el Decreto 44/2015, de 10 de abril.






¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
Toda a persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de Centros de buceo si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente, en el Decreto 10/2003 y Decreto 44/2015, de 10 de abril.

- Podrán igualmente obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente y de los acuerdos internacionales. 



Exclusiones:
No podrán ser titulares de los centros de buceo privados: 

a) Las personas que presten sus servicios en la administración deportiva, educativa, o marítima; ya sea estatal, autonómica o local. 

b) Las personas inhabilitadas penalmente para el ejercicio de este derecho.

c) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? 

TASAS 2015

- Autorización de apertura y funcionamiento: 45,90 euros
 
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
                 
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

Durante todo el año.


¿Dónde dirigirse? 
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia:

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 1
46018 Valencia 
Tel: 012


¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud deberá cumplimentarse según modelo normalizado, en el que deberán señalarse los documentos aportados y junto a ella se presentará una memoria explicativa a la que necesariamente habrán de acompañarse los siguientes documentos, originales o debidamente cotejados.
 La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar una fotocopia del DNI:

a)   Identificación de la persona física o jurídica que promueve el centro, que deberá aportar declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el punto EXCLUSIONES, del apartado SOLICITANTES.


b)   Denominación específica que se propone.
c)    Localización geográfica y domicilio social del centro, con descripción de sus instalaciones y relación de materiales y equipos de los que el mismo dispone.

d)   Tipo de servicios y actividades que se pretenden ofertar y número máximo de usuarios.


e)   Relación de instructores en la que conste la titulación que les habilite para la enseñanza del buceo que vaya a realizar y en la que consten los cursos de formación continua y reciclaje realizados por cada profesor.


f)     Zona de inmersión sobre una carta náutica en la que se señalen con claridad las zonas de inmersión en las que el centro desarrollará su actividad.


g)   Copia de la documentación de las embarcaciones de que, en su caso, disponga el centro, con descripción de sus características, nombre y matrícula de las mismas. En caso de que el centro no sea titular de las embarcaciones, deberá describir de qué modo va a servirse de ellas, aportando la documentación acreditativa.


h)   Indicación de la ubicación de la cámara hiperbárica más próxima. 


i)     Certificación de una entidad aseguradora acreditativa del cumplimiento del "requisito general" número 4, que figura en Información Complementaria, con indicación expresa y detallada de todas las cuantías aseguradas y de todos los riesgos cubiertos.
j)     Medios de comunicación ordinarios y de comunicaciones radiomarítimas disponibles, tanto en centro como en la embarcación, frecuencias o canales utilizados y horarios de servicio.


Impresos asociados

¿Cómo se tramita?
Pasos
:
Presentación de la solicitud y documentación requerida.


- La Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas presentará propuesta de resolución motivada estimatoria o denegatoria al conseller para que resuelva. 


- En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro de buceo constarán los datos siguientes:


1. Titular del centro.

2. Domicilio, localidad, municipio y provincia.

3. Zona de actividades del centro.

4. Denominación específica y tipo de centro.

5. Actividades que se autorizan.

6. Número de usuarios máximo diario autorizado.

7. Nombre y matrícula de las embarcaciones asignadas. - La autorización de apertura y funcionamiento de un centro surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente resolución. La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa.


Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
                 
¿Cómo se tramita telemáticamente? 
Tramitación - 
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Información complementaria:
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS:

Se denominan Centros de Buceo aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fin es la formación o práctica del buceo deportivo-recreativo con equipos de respiración autónoma, así como la recarga de botellas y alquiler de equipos, en el ámbito turístico o deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
Los centros de buceo se clasifican en uno de los dos grupos siguientes:
Centros A: Centros de Formación en actividades subacuáticas.
-
Centros B: Centros de Prácticas de actividades subacuáticas.
Centros A/B: Centros de formación y prácticas de actividades subacuáticas.

REQUISITOS GENERALES DE LOS CENTROS

Los requisitos generales que deben cumplir estos centros de buceo son los siguientes: 

1. La dirección técnica del centro estará a cargo de alguno de los siguientes titulados:

a) Un técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma grado medio ciclo final (TD2) o titulado declarado equivalente u homologado.

b) Un buceador-instructor anterior al 1/1/2011 con la titulación convalidada según lo dispuesto en el Real Decreto 932/2010.

c) Un titulado técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas regulado en el RD 1073/2012 de 13 de junio.


2. Plan de Emergencias y Evacuación que garantice la administración adecuada de los primeros auxilios y evacuación de cualquier usuario que precise este tipo de atención en el menor plazo posible. Este plan de emergencia se diseñará siguiendo el modelo desarrollado en el anexo IV de este decreto. 


3. Existencia de una cámara hiperbárica en funcionamiento a una distancia tal que pueda ser utilizada en un plazo de dos horas desde el comienzo de la evacuación y desde el punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible. 


4. Concierto contractual con una entidad de seguros que cubra las contingencias y riesgos de responsabilidad civil que se puedan causar en las instalaciones del Centro y durante el desarrollo de las actividades propias del mismo, tanto a los usuarios como al personal que preste sus servicios y a terceros, por una suma mínima por siniestro de 600.000 euros, con un mínimo de 150.000 euros por víctima por daños personales y de 120.000 euros por daños materiales. Si se establecen franquicias irán a cargo del contratante del seguro. Se autoriza a la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas para actualizar periódicamente estas cantidades. 


5. Dispondrá, en las instalaciones del centro, de un botiquín que permita resolver pequeñas urgencias que puedan presentarse durante el desarrollo de las actividades propias del centro. Dicho botiquín estará compuesto, como mínimo, por: analgésicos, antihistamínicos, amoníaco, anestésicos locales en pomada e inyectables, antisépticos, apósitos estériles, vendajes, jeringas, agujas y material de cura para pequeñas heridas. Todo ello utilizable por personal sanitario (médico o ATS) o por el instructor correspondiente en caso de pequeñas heridas o contusiones. 


6. Dispondrá de personal médico propio o concertado, localizable para realizar un primer diagnóstico en caso necesario. 


7. Dispondrá de un equipo de oxígeno normobárico, con personal técnico capacitado para su uso. 


8. Las embarcaciones desde las cuales realice su actividad dispondrán de los equipos de comunicación que reglamentariamente les corresponda llevar para la activación del Plan de Emergencias y Evacuación. 


9. Dispondrá en sus instalaciones de los equipos necesarios para garantizar la oferta realizada a sus usuarios cumpliendo cuantos requisitos se exijan por las distintas Administraciones que deban autorizar el funcionamiento de los mismos, según la normativa vigente para cualquier tipo de establecimiento público. 


10. Dispondrá de las embarcaciones con matrícula profesional (lista 6.ª) adecuadas para el desarrollo de las actividades subacuáticas debidamente equipadas y señalizadas según se estipule en las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y navegación existentes al respecto. Así como con la documentación en regla según las disposiciones vigentes. 
Los patrones de las embarcaciones deberán poseer la titulación correspondiente. 
Las embarcaciones serán despachadas reglamentariamente ante la capitanía marítima correspondiente.

REQUISITOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS 


Además de los requisitos citados anteriormente los centros A o centros de formación en actividades subacuáticas, reunirán los siguientes requisitos: 

1. Personal docente suficiente con la correspondiente titulación que, como mínimo, deberá ser de Técnico de nivel 1 en escafandrismo, certificado de capacitación o equivalente con la especialidad de actividades subacuáticas correspondiente, con título emitido o reconocido por la administración competente en la materia. La Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas podrá reconocer a estos efectos las titulaciones que se adapten a las exigencias ya mencionadas. Además deberán poseer la correspondiente licencia federativa vigente como técnico o título homologado o reconocido por la administración. 


2. Locales adecuados: Los centros o las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades contarán con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan en la legislación vigente para la realización de las actividades que realicen, además de los requisitos que se establecen en el presente reglamento. 


3. Medios y material didáctico suficiente para la impartición de las enseñanzas del buceo
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Sanciones
El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración, procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que dé lugar la infracción cometida.