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jueves, 2 de marzo de 2017

Actualización de las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997 (enlace para ver texto).

Las citadas normas de seguridad establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se aplican.


El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.

Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.

Por todo lo expuesto anteriormente, la D.G. de la Marina mercante resuelve:

PRIMERO

Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad, en la forma que se indica:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:

1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la Armada Española, enunciadas a continuación:


  • Tabla I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.
  • Tabla II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.
  • Tabla III. Descompresión con Aire.
  • Descompresión en el agua con aire.
  • Descompresión en el agua con aire y oxígeno.
  • Descompresión en superficie con oxígeno (DSO2).
  • Tabla IV. Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
  • Tabla V. Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a altitud.
  • Tabla VI. Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de bucear.
  • Tabla VII. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para inmersiones con aire en aguas poco profundas.
b) D-BC-01: Tabla de descompresión para buceo con suministro de mezcla helio-oxígeno desde la superficie.

Dos. Se eliminan los artículos 18.5, 18.6, 18.8 y 18.9.

Tres. El apartado 3 del artículo 24 –sobre la práctica buceo deportivo-recreativo– queda redactado como sigue:

"3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18 –tablas de descompresión–, bien con un ordenador de buceo. En caso de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo sistema."

Cuatro. Se elimina el anexo III de las Normas de seguridad.

SEGUNDO


Derogar la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997.