Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección
General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos
relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el
ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de
octubre de 1997 (enlace para ver texto).
Las citadas normas de seguridad establecen en su anexo III
la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades
subacuáticas a las que aquéllas se aplican.
El desarrollo de la técnica de buceo exigió la
actualización, mediante la Resolución
de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, de las
tablas II a XI de descompresión (enlace para ver documento).
El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento
de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de
descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas
realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.
Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de
Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro
logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La
promulgación de la Doctrina
de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua
búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología
del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de
descompresión.
Por todo lo expuesto anteriormente, la D.G. de la Marina
mercante resuelve:
PRIMERO
Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las
tablas de descompresión de las normas de seguridad, en la forma que se indica:
Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de
descompresión–, queda redactado como sigue:
1. Para efectuar la descompresión, se establecen como
reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina
de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la
Armada Española, enunciadas a continuación:
- Tabla
I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para
inmersiones sin descompresión con aire.
- Tabla
II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con
aire.
- Tabla
III. Descompresión con Aire.
- Descompresión
en el agua con aire.
- Descompresión
en el agua con aire y oxígeno.
- Descompresión
en superficie con oxígeno (DSO2).
- Tabla
IV. Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de
las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
- Tabla
V. Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a
altitud.
- Tabla
VI. Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de
bucear.
- Tabla
VII. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para
inmersiones con aire en aguas poco profundas.
b) D-BC-01: Tabla de descompresión para buceo con suministro
de mezcla helio-oxígeno desde la superficie.
Dos. Se eliminan los artículos 18.5, 18.6, 18.8
y 18.9.
Tres. El apartado 3 del artículo 24 –sobre la práctica
buceo deportivo-recreativo– queda redactado como sigue:
"3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo
se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18
–tablas de descompresión–, bien con un ordenador de buceo. En caso de efectuar
inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo
sistema."
Cuatro. Se elimina el anexo III de las Normas de
seguridad.
SEGUNDO
Derogar la Resolución de 20 de enero de 1999, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas
tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997.