Recientemente se
ha publicado en el BOE la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de laprotección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Uno de los
aspectos más destacados del anterior texto es la incorporación de nuevos
colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar (RETM), y el hecho de
que por primera vez se unifique en una única norma con rango legal toda la protección
social que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM).
Si bien los profesionales
del buceo recreativo quedamos, de momento, fuera de la aplicación y alcance de
esta norma (ver artículo en este enlace),
el ISM ha redactado unas instrucciones, debido a las dudas que estaba generando
esta nueva normativa a la hora de su interpretación y a la obligatoriedad de
determinados colectivos de estar integrados en el Régimen Especial del Mar o en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El principal
problema radica en que, en algunas Capitanías Marítimas, se están denegando
despachos de embarcaciones si los trabajadores no están dados de alta en el
RETM, no considerando como suficiente su alta en el RETA.
A este respecto, y para el caso de los Centros de
Buceo, se considera como actividad principal la enseñanza de buceo recreativo,
de modo que no puede considerarse como una actividad Marítimo-Pesquera, y
debiendo de producirse el alta en el RETA.
Esto afectaba
principalmente a los administradores (armadores/patrones) de las sociedades
mercantiles propietarias de gran parte de los centros de buceo SSI en España,
donde se había llegado a dar el caso de que en alguna Capitanía Marítima se les
había llegado a pedir a estos administradores un doble encuadramiento en el REM
y en el RETA.
Puedes consultar
todas las instrucciones en este enlace.