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jueves, 6 de octubre de 2016

Instrucciones sobre el encuadramiento de determinados trabajadores como consecuencia de la aprobación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.


Uno de los aspectos más destacados del anterior texto es la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar (RETM), y el hecho de que por primera vez se unifique en una única norma con rango legal toda la protección social que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si bien los profesionales del buceo recreativo quedamos, de momento, fuera de la aplicación y alcance de esta norma (ver artículo en este enlace), el ISM ha redactado unas instrucciones, debido a las dudas que estaba generando esta nueva normativa a la hora de su interpretación y a la obligatoriedad de determinados colectivos de estar integrados en el Régimen Especial del Mar o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El principal problema radica en que, en algunas Capitanías Marítimas, se están denegando despachos de embarcaciones si los trabajadores no están dados de alta en el RETM, no considerando como suficiente su alta en el RETA.

A este respecto, y para el caso de los Centros de Buceo, se considera como actividad principal la enseñanza de buceo recreativo, de modo que no puede considerarse como una actividad Marítimo-Pesquera, y debiendo de producirse el alta en el RETA.

Esto afectaba principalmente a los administradores (armadores/patrones) de las sociedades mercantiles propietarias de gran parte de los centros de buceo SSI en España, donde se había llegado a dar el caso de que en alguna Capitanía Marítima se les había llegado a pedir a estos administradores un doble encuadramiento en el REM y en el RETA.


Puedes consultar todas las instrucciones en este enlace.