Bienvenidos al blog de SSI Ibérica donde podrás encontrar información relativa a la normativa que en general afecta al buceo recreativo en España, así como otros consejos y novedades de la industria de buceo recreativo, que serán de ayuda para mantenerte al día, tanto a ti como a tu centro de buceo.

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Cataluña

Autorización para realizar la actividad de centro de buceo

De acuerdo con el Decreto 54/2000, de 26 de enero (DOGC núm. 3074 - 9/02/2000), por el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión, estos deben solicitar autorización previa a la Dirección General de Pesca 
y Asuntos Marítimos para ejercer su actividad.

La autorización de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se concede sin perjuicio de la demás autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad. Según las características del centro de inmersión pueden ser necesarias autorizaciones del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat, de la Administración Local y de la Capitanía Marítima que corresponda territorialmente, siempre dentro del ámbito de competencia de cada una de estas administraciones.

Documentación

1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla.
2. Acreditación de la representación, en su caso. 
3. Certificado del seguro del centro de inmersión emitido por la entidad aseguradora o por el corredor de seguros, y justificante de estar al corriente de pago. 
4. Autorización de instalación de cargadores de equipos de buceo en el caso de aquellos centros que ejercen esta actividad, o declaración firmada por el / la solicitante de no disponer de estación de carga. 
5. Copia del despacho de las embarcaciones del centro de inmersión.

En caso de centros de inmersión que se dediquen a realización de salidas al mar con inmersión, también deben aportar:
1. Justificante de la vinculación del / de la director / a técnico / a con el centro de inmersión, firmado por ambas partes, en caso de que el director técnico no sea el titular del centro. 
2. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros auxilios. 
3. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar. 
4. Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo y de especialidades del / de la director / a técnico / a del centro y de su personal. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.

En caso de centros de inmersión que se dediquen a la enseñanza del buceo, también deben aportar:
1. Plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros auxilios.
2. Memoria donde figuren la estructura de la entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar, donde se especifiquen los tipos de cursos que se harán. 

Requisitos

Los centros de inmersión deben disponer de un seguro que cumpla los siguientes requisitos:
1. Actividad asegurada: centro de inmersión subacuática.
2. Objeto del seguro: la responsabilidad del centro de inmersión subacuática ante los submarinistas usuarios de sus servicios o de otras personas, por daños corporales y perjuicios económicos que sean consecuencia de estos daños corporales.
3. Suma asegurada por siniestro igual o superior a 601.012,10 euros.
4. Sublímite (si los hay) por víctima igual o superior a 150.253,03 euros.
5. Franquicias (si los hay) a cargo del contratante del seguro.

Los centros que se dediquen a la organización y la realización de salidas al mar con inmersión deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Cada centro de inmersión contará con un director técnico que estará en posesión de la calificación oficial de instructor de buceo, técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma o calificación oficial equivalente.
2. El personal técnico de buceo del centro de inmersión tendrá la calificación oficial de buceo que corresponda, según las actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Todo el personal técnico de buceo del centro debe estar en posesión de la calificación de primeros auxilios de acuerdo con la normativa que regule la atención sanitaria inmediata.
4. El centro debe contar con personal que posea la acreditación de haber realizado cursos de primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo.

Los centros que se dediquen a impartir cursos de buceo de recreo en Cataluña deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Para cada curso que se organice se designará un director que tiene que estar en posesión de la cualificación necesaria.
2. El personal que imparta cursos de buceo de recreo debe poseer la calificación oficial que corresponda, según las actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Para las clases de teoría del buceo, se dispondrá de un aula debidamente acondicionada para dar las clases, la cual contará con elementos didácticos auxiliares de ayuda tales como proyector de diapositivas, transparencias, pizarra, láminas, y otras complementarias.


¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo máximo de tres meses. En caso de no obtener respuesta dentro de este plazo, se considerará autorizado el centro.

¿Qué respuesta se recibe?
Una notificación con la resolución aprobatoria o denegatoria.

¿Se puede presentar un recurso?
En caso de resolución expresa denegatoria el plazo para recurrir es de un mes ante la conselleria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural.

Se puede presentar en diversos lugares