Autorización para
realizar la actividad de centro de buceo
De acuerdo con el Decreto
54/2000, de 26 de enero (DOGC núm. 3074 - 9/02/2000), por el que se establecen
los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión,
estos deben solicitar autorización previa a la Dirección
General de Pesca
y Asuntos Marítimos para ejercer su actividad.
y Asuntos Marítimos para ejercer su actividad.
La autorización de la
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se concede sin perjuicio de
la demás autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio
de la actividad. Según las características del centro de inmersión pueden
ser necesarias autorizaciones del Departamento de Empresa y Empleo de
la Generalitat, de la Administración Local y de la Capitanía
Marítima que corresponda territorialmente, siempre dentro del ámbito
de competencia de cada una de estas administraciones.
Documentación
1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente
será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la
Generalitat para obtenerla.
2. Acreditación de la representación, en su
caso.
3. Certificado del seguro del centro de
inmersión emitido por la entidad aseguradora o por el corredor de seguros, y
justificante de estar al corriente de pago.
4. Autorización de instalación de cargadores
de equipos de buceo en el caso de aquellos centros que ejercen esta actividad,
o declaración firmada por el / la solicitante de no disponer de estación de
carga.
5. Copia del despacho de las embarcaciones
del centro de inmersión.
En
caso de centros de inmersión que se dediquen a realización de salidas al mar
con inmersión, también deben aportar:
1. Justificante de la vinculación del / de la
director / a técnico / a con el centro de inmersión, firmado por ambas partes,
en caso de que el director técnico no sea el titular del centro.
2. Plan de emergencias y de evacuación con
inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia
disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros
auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros
auxilios.
3. Memoria donde figuren la estructura de la
entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a
desarrollar.
4. Copia de la tarjeta identificativa de la
titulación de buceo y de especialidades del / de la director / a técnico / a
del centro y de su personal. Si el DAAM dispone de esta información lo
verificará de oficio.
En
caso de centros de inmersión que se dediquen a la enseñanza del buceo, también
deben aportar:
1. Plan de emergencias y de evacuación
con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia
disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y en primeros
auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación de equipos de primeros
auxilios.
2. Memoria donde figuren la estructura de la
entidad, la descripción de las instalaciones y las actividades a desarrollar,
donde se especifiquen los tipos de cursos que se harán.
Requisitos
Los
centros de inmersión deben disponer de un seguro que cumpla los siguientes
requisitos:
1. Actividad asegurada: centro de inmersión
subacuática.
2. Objeto del seguro: la responsabilidad del
centro de inmersión subacuática ante los submarinistas usuarios de sus
servicios o de otras personas, por daños corporales y perjuicios económicos que
sean consecuencia de estos daños corporales.
3. Suma asegurada por siniestro igual o
superior a 601.012,10 euros.
4. Sublímite (si los hay) por víctima igual o
superior a 150.253,03 euros.
5. Franquicias (si los hay) a cargo del
contratante del seguro.
Los
centros que se dediquen a la organización y la realización de salidas al mar
con inmersión deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Cada centro de inmersión contará con un
director técnico que estará en posesión de la calificación oficial de
instructor de buceo, técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra
autónoma o calificación oficial equivalente.
2. El personal técnico de buceo del centro de
inmersión tendrá la calificación oficial de buceo que corresponda, según las
actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Todo el personal técnico de buceo del
centro debe estar en posesión de la calificación de primeros auxilios de
acuerdo con la normativa que regule la atención sanitaria inmediata.
4. El centro debe contar con personal que
posea la acreditación de haber realizado cursos de primeros auxilios con
oxígeno para accidentes de buceo.
Los
centros que se dediquen a impartir cursos de buceo de recreo en Cataluña deben
cumplir los siguientes requisitos:
1. Para cada curso que se organice se
designará un director que tiene que estar en posesión de la cualificación
necesaria.
2. El personal que imparta cursos de buceo de
recreo debe poseer la calificación oficial que corresponda, según las
actividades a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Para las clases de teoría del buceo, se
dispondrá de un aula debidamente acondicionada para dar las clases, la cual
contará con elementos didácticos auxiliares de ayuda tales como proyector de
diapositivas, transparencias, pizarra, láminas, y otras complementarias.
¿Cuando
se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo máximo de tres meses. En caso de no obtener respuesta dentro de este plazo, se considerará autorizado el centro.
En el plazo máximo de tres meses. En caso de no obtener respuesta dentro de este plazo, se considerará autorizado el centro.
¿Qué respuesta se recibe?
Una notificación con la resolución aprobatoria o denegatoria.
¿Se puede presentar un recurso?
En caso de resolución expresa denegatoria el plazo para recurrir es de un mes ante la conselleria.
Las
solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural.
Se
puede presentar en diversos lugares
- Dirección
General de Pesca y Asuntos Marítimos
- Oficinas
de gestión empresarial (OGE)
- También se
puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo
38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.