Durante los primeros días del mes de Diciembre ha sido aprobado el Real Decreto Ley 3/2016 de medidas tributarias, y Real Decreto 596/2016 en materia de IVA. Como primeras medidas a destacar nos encontramos que, para el Ejercicio 2.017 deberemos tener en cuenta que:
1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas con origen en
retenciones, ingresos a cuenta, IVA, y pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
2. Se producirá, en las bases de cotización a la Seguridad Social, un incremento del 3% de las bases máximas y un 8% de las bases mínimas de cotización.
3. Se ha aprobado un incremento del 8% del Salario Mínimo Interprofesional.
4.Se reduce a 1.000 euros el límite del importe para poder efectuar pagos en efectivo siempre y cuando uno de los intervinientes en la operación sea empresa, empresario o profesional