La habilitación será conforme a las capacidades que confiera la certificación aportada, previa superación de una prueba de conocimientos específica que para tal fin se determine y de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta resolución.
Las resoluciones de habilitación se dictarán para cada una de las personas que lo soliciten, mediante resolución del director general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en base a las siguientes condiciones:
- Los centros de inmersión serán responsables de hacer llegar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos las solicitudes de las personas que tengan que trabajar desarrollando tareas como personal técnico.
- Los centros de inmersión presentarán una solicitud para cada técnico (máximo 5 por centro), acompañada de un contrato de trabajo, cuya validez estará condicionada a obtener la correspondiente habilitación para ejercer como personal técnico. En el caso de que sea el propio titular del centro que quiera desarrollar tareas de carácter técnico, deberá aportar su alta en el régimen especial de autónomos.
- Los centros de inmersión deberán hacer una declaración donde hagan constar que no les ha sido posible contratar personal técnico en posesión del título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y que cumpla con los requisitos complementarios necesarios para llevar a cabo las tareas que consten en el contrato de trabajo.
- La duración de la habilitación coincidirá con la del contrato de trabajo. La habilitación se prorrogará tácitamente en presentar un nuevo contrato de trabajo y por el período que en este se haga constar, de lo contrario quedará sin efectos a partir de la fecha de vencimiento del contrato.
- Las personas habilitadas deberán haber superado una prueba de conocimientos específica de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, orientada a constatar la aptitud para trabajar en un centro de inmersión, de acuerdo con la habilitación a alcanzar.
- En caso de que una persona habilitada pase a desempeñar sus tareas profesionales en un centro de inmersión diferente, el nuevo centro deberá notificar este hecho y hacer llegar contrato de trabajo, quedando válida la habilitación de que disponga el trabajador.
- El incumplimiento de las condiciones en base a las que se otorga la habilitación puede dar lugar a su retirada.
- La expedición de estas resoluciones tendrá carácter transitorio, hasta la publicación del nuevo reglamento que establezca las calificaciones oficiales para ejercer profesionalmente en el ámbito de los centros de inmersión autorizados en Cataluña.
- Las habilitaciones a otorgar en base al procedimiento descrito en esta resolución son:
- Habilitación para el ejercicio de actividades de iniciación al buceo de recreo y de guiado.
- Habilitación para el ejercicio de actividades docentes, de guiado y directivas.
- Las calificaciones y acreditaciones válidas para ejercer profesionalmente en el ámbito de un centro de inmersión en Cataluña son las siguientes:
- Certificaciones de buceo recreativo emitidas por una entidad de enseñanza del buceo y que tengan reconocida su equivalencia con los estándares UNE ISO siguientes, de acuerdo con las competencias que cada una atribuye:
- UNE-EN ISO 24801-3. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo. Parte 3: Nivel 3. Buceador líder
- UNE-EN ISO 24802-1. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1.
- UNE-EN ISO 24802-2. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 2: Nivel 2.
Esta Resolución será vigente mientras no se disponga de un nuevo decreto que regule las calificaciones oficiales para practicar el buceo y para ejercer la actividad profesional como personal técnico de los centros de inmersión de Cataluña, en sustitución del actual Decreto 54/2000 de 26 de enero, por el que establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros
de inmersión.
Puedes leer la Resolución completa en este enlace.