Bienvenidos al blog de SSI Ibérica donde podrás encontrar información relativa a la normativa que en general afecta al buceo recreativo en España, así como otros consejos y novedades de la industria de buceo recreativo, que serán de ayuda para mantenerte al día, tanto a ti como a tu centro de buceo.

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jueves, 2 de marzo de 2017

Actualización de las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997 (enlace para ver texto).

Las citadas normas de seguridad establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se aplican.


El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.

Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.

Por todo lo expuesto anteriormente, la D.G. de la Marina mercante resuelve:

PRIMERO

Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad, en la forma que se indica:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:

1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la Armada Española, enunciadas a continuación:


  • Tabla I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.
  • Tabla II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.
  • Tabla III. Descompresión con Aire.
  • Descompresión en el agua con aire.
  • Descompresión en el agua con aire y oxígeno.
  • Descompresión en superficie con oxígeno (DSO2).
  • Tabla IV. Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
  • Tabla V. Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a altitud.
  • Tabla VI. Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de bucear.
  • Tabla VII. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para inmersiones con aire en aguas poco profundas.
b) D-BC-01: Tabla de descompresión para buceo con suministro de mezcla helio-oxígeno desde la superficie.

Dos. Se eliminan los artículos 18.5, 18.6, 18.8 y 18.9.

Tres. El apartado 3 del artículo 24 –sobre la práctica buceo deportivo-recreativo– queda redactado como sigue:

"3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18 –tablas de descompresión–, bien con un ordenador de buceo. En caso de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo sistema."

Cuatro. Se elimina el anexo III de las Normas de seguridad.

SEGUNDO


Derogar la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Novedades fiscales y laborales para 2017

Durante los primeros días del mes de Diciembre ha sido aprobado el Real Decreto Ley 3/2016 de medidas tributarias, y Real Decreto 596/2016 en materia de IVA. Como primeras medidas a destacar nos encontramos que, para el Ejercicio 2.017 deberemos tener en cuenta que:

1. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas con origen en
retenciones, ingresos a cuenta, IVA, y pagos a cuenta del impuesto de sociedades.

2. Se producirá, en las bases de cotización a la Seguridad Social, un incremento del 3% de las bases máximas y un 8% de las bases mínimas de cotización.

3. Se ha aprobado un incremento del 8% del Salario Mínimo Interprofesional.

4.Se reduce a 1.000 euros el límite del importe para poder efectuar pagos en efectivo siempre y cuando uno de los intervinientes en la operación sea empresa, empresario o profesional

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED)

Es un proyecto de mejora de la calidad de los destinos turísticos promovido por la Secretaría de Estado de Turismo, con el apoyo y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que trabaja con empresas/servicios turísticos de hasta 32 oficios diferentes, con el objetivo último de mejorar la experiencia y satisfacción del turista.

El SCTE Destinos-SICTED es una metodología que proporciona un sistema integral y permanente de gestión de la calidad en un destino turístico con una nueva concepción de los resultados esperados, un enfoque hacia la mejora continua y una actitud de recuperación y puesta en valor de los recursos y del espacio.

El SCTE Destinos-SICTED se basa en la conciencia integral de destino y en la identificación de objetivos comunes de los agentes implicados.

El SCTE Destinos-SICTED persigue un nivel de calidad homogéneo en los servicios ofrecidos al turista dentro de un mismo destino, de manera que no se aprecien deficiencias de calidad sustanciales entre los diferentes productos (agentes) que componen la oferta en el destino y, con ello, condicionamientos negativos de la percepción y satisfacción de los turistas.

Entre otras herramientas, cuenta con 32 manuales de buenas prácticas, uno por cada oficio. Ofrece a las empresas/servicios turísticos adheridos un plan de formación, visitas de asistencia técnica por parte de asesores homologados, talleres colectivos, grupos de trabajo que desarrollan propuestas de mejora para el destino y evaluaciones que contrastan la adecuación de la empresa/servicio a los estándares de calidad. Todo ello culmina en la obtención del distintivo Compromiso de Calidad Turística.


Éste se otorga a las empresas/servicios turísticos que han acreditado el cumplimiento de los requisitos fijados. Es un reconocimiento al esfuerzo y compromiso con la calidad y la mejora continua, a la vez que distingue al establecimiento frente a la competencia. El distintivo tiene validez bienal, aunque está condicionado a una evaluación anual de seguimiento.

Para ampliar info, pincha aquí.

jueves, 6 de octubre de 2016

Instrucciones sobre el encuadramiento de determinados trabajadores como consecuencia de la aprobación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.


Uno de los aspectos más destacados del anterior texto es la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar (RETM), y el hecho de que por primera vez se unifique en una única norma con rango legal toda la protección social que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si bien los profesionales del buceo recreativo quedamos, de momento, fuera de la aplicación y alcance de esta norma (ver artículo en este enlace), el ISM ha redactado unas instrucciones, debido a las dudas que estaba generando esta nueva normativa a la hora de su interpretación y a la obligatoriedad de determinados colectivos de estar integrados en el Régimen Especial del Mar o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El principal problema radica en que, en algunas Capitanías Marítimas, se están denegando despachos de embarcaciones si los trabajadores no están dados de alta en el RETM, no considerando como suficiente su alta en el RETA.

A este respecto, y para el caso de los Centros de Buceo, se considera como actividad principal la enseñanza de buceo recreativo, de modo que no puede considerarse como una actividad Marítimo-Pesquera, y debiendo de producirse el alta en el RETA.

Esto afectaba principalmente a los administradores (armadores/patrones) de las sociedades mercantiles propietarias de gran parte de los centros de buceo SSI en España, donde se había llegado a dar el caso de que en alguna Capitanía Marítima se les había llegado a pedir a estos administradores un doble encuadramiento en el REM y en el RETA.


Puedes consultar todas las instrucciones en este enlace.