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miércoles, 17 de mayo de 2017

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

En 2014 las reservas marinas de Cabo de Palos-Islas Hormigas y la de Cabo de Gata-Níjar fueron objeto del proyecto Pescares, Pesca y Escafandrismo Responsables, presentado por la ONG Océano Alfa a la convocatoria de ayudas de la Fundación Biodiversidad en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP 2014).

Pescares, es un proyecto de buceo responsable en las reservas marinas, que busca implicar a los submarinistas que desean bucear en estos espacios naturales en su protección y conservación. El objetivo del programa es combinar la protección de la actividad pesquera artesanal como bien cultural con el interés económico que representa para estas zonas el buceo recreativo, implicando a todos los agentes en su consecución para lograr un acuerdo.

Durante 2014 se desarrolló un programa piloto en las reservas marinas de Cabo de Gata-Nijar y Cabo de Palos-Islas Hormigas, en el que cofradías de pescadores y centros de submarinismo diseñaron de forma conjunta unos criterios de buceo responsable que fueron serían difundidos e implantados entre todos los aficionados que desarrollen esta actividad recreativa en estos espacios naturales.

Durante siete meses, representantes de las cofradías de pescadores y de las asociaciones de buceadores, junto con los responsables del proyecto Pescares, desarrollaron los contenidos formativos de pesca artesanal y de submarinismo en las reservas marinas. Los pescadores explicaron sus técnicas y artes de pesca a los responsables de los centros de buceo y los submarinistas explicaron sus técnicas de buceo a los pescadores para que éstos pudieran conocer el bajo impacto de su actividad.


En un principio, a partir de la segunda mitad de 2015, los buceadores tendrían que cumplimentar un test en el que demuestren conocer estos criterios de buceo responsable y se tendrían que comprometer a respetarlos. Los contenidos de dicho test quedaban sujetos todavía a la aprobación definitiva del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Finalmente, la Secretaría General de Pesca, ha publicado los Criterios de Buceo Responsable en Reservas Marinas (Resolución de 27 de marzo de 2017, BOE del 10 de mayo de 2017), desarrollados en el marco del Proyecto PESCARES (conforme a la Orden de 28 de julio de 2014, BOE de 7 de agosto).

jueves, 2 de marzo de 2017

Actualización de las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997 (enlace para ver texto).

Las citadas normas de seguridad establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se aplican.


El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.

Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.

Por todo lo expuesto anteriormente, la D.G. de la Marina mercante resuelve:

PRIMERO

Actualizar los siguientes preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad, en la forma que se indica:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:

1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la Armada Española, enunciadas a continuación:


  • Tabla I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.
  • Tabla II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.
  • Tabla III. Descompresión con Aire.
  • Descompresión en el agua con aire.
  • Descompresión en el agua con aire y oxígeno.
  • Descompresión en superficie con oxígeno (DSO2).
  • Tabla IV. Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
  • Tabla V. Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a altitud.
  • Tabla VI. Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de bucear.
  • Tabla VII. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para inmersiones con aire en aguas poco profundas.
b) D-BC-01: Tabla de descompresión para buceo con suministro de mezcla helio-oxígeno desde la superficie.

Dos. Se eliminan los artículos 18.5, 18.6, 18.8 y 18.9.

Tres. El apartado 3 del artículo 24 –sobre la práctica buceo deportivo-recreativo– queda redactado como sigue:

"3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18 –tablas de descompresión–, bien con un ordenador de buceo. En caso de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo sistema."

Cuatro. Se elimina el anexo III de las Normas de seguridad.

SEGUNDO


Derogar la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997.