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miércoles, 5 de julio de 2017

Explicación del "por qué" se va a realizar un procedimiento de habilitación, con carácter temporal, de las personas que quieran ejercer como personal técnico en el ámbito de los centros de inmersión de Cataluña.

Con fecha 2 de mayo de 2008 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, que regula los aspectos básicos del ejercicio de dichas profesiones en Cataluña, establece de forma expresa cuales son, determina las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión su propio ámbito funcional general.

Transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley, la Administración deportiva de la Generalidad, por su experiencia acumulada en la aplicación de la norma, detect la necesidad de realizar modificaciones en varios preceptos y dotarlos de una nueva redacción.

Asimismo, durante este período se ha puesto de manifiesto la conveniencia de recoger y regular legalmente varias situaciones que se plantean dentro del amplio colectivo que ejerce su profesión en el ámbito del deporte y que actualmente se halla, en algunos supuestos, ante un vacío legal, al que es preciso dar contenido normativo.

En este período de tiempo se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2008, hecho que debe considerarse como factor fundamental, dado que la aplicación de las normas de desarrollo ha sido una de las causas más relevantes que ha conducido a plantear la presente modificación del texto legal.

Así, mediante el Decreto 68/2009, de 28 de abril, se reguló el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Se aprobó también el Decreto 107/2009, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones previstas en la Ley 3/2008, de 23 de abril, sobre el ejercicio de las profesiones del deporte, sin disponer de la titulación requerida por la Ley, que desarrolló reglamentariamente la disposición transitoria primera de la Ley 3/2008.

Mediante esta norma se articuló un procedimiento que permitió habilitar a las personas que habían estado trabajando profesionalmente antes de la publicación de la Ley, a fin de que con esta habilitación pudiesen seguir ejerciendo la profesión.
El decreto fijó un plazo para dicha habilitación, que ya concluyó.

Y mediante la Resolución VCP/1921/2009, de 3 de julio, se reguló el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos y su conexión con el nivel 1 de formaciones deportivas en período transitorio, a partir de la cual se publicaron varias convocatorias de validación. 

Estas disposiciones establecieron unos períodos para tramitar las inscripciones en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, tras obtenerse las validaciones, períodos que ya han transcurrido.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el fin de actualizar la Ley 3/20018, se publica Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.

La primera modificación del texto legal la hallamos en las profesiones que quedan fuera del ámbito de la Ley 3/2008.

Desde la publicación de la Ley se han regulado las formaciones de modalidades deportivas como la de buceo deportivo con escafandra autónoma. En el texto de la Ley que ahora se modifica dichas actividades profesionales y no meramente deportivas quedaban fuera de su ámbito de aplicación.

Este hecho se daba por la existencia de dos formaciones y certificaciones diferenciadas: la profesional utilitaria y la meramente deportiva.

Sin embargo, en el caso del buceo deportivo, atendiendo a la publicación de los nuevos títulos de formación profesional mediante el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, aparecen nuevos escenarios, ya que dicho Real Decreto derogó a partir de septiembre de 2011 el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas en cuanto a los títulos de buceador monitor y buceador instructor.

Por este motivo, sitúa a estos profesionales en el sector deportivo y dentro de la regulación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte, concretamente en las profesiones de los monitores deportivos o entrenadores deportivos, a excepción de los centros de inmersión, que están regulados por su propia normativa, según queda reflejado en la Disposición adicional segunda.

Profesionales de los centros de inmersión.

Para las actividades propias de un centro de inmersión, de acuerdo con la normativa que las regula, quedan habilitadas para ejercer las funciones de personal técnico de un centro de inmersión las personas que dispongan del certificado del ciclo inicial o ciclo final de técnico de buceo deportivo con escafandra autónoma, así como las personas que dispongan de los certificados de las resoluciones de equiparación emitidos por el Departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con la normativa reguladora específica. A dichos profesionales, no les es de aplicación la presente ley ni deben estar inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.


Por todo ello, y hasta que se publique la norma específica que actualice las titulaciones necesarias para ejercer profesionalmente en los centros de inmersión de Cataluña, se va a realizar un procedimiento de habilitación, con carácter temporal, de las personas que quieran ejercer como personal técnico en el ámbito de los centros de inmersión de Cataluña.

jueves, 29 de junio de 2017

Resolución por la que se aprueba un procedimiento de habilitación, con carácter temporal, de las personas que quieran ejercer como personal técnico en el ámbito de los centros de inmersión de Cataluña

Se trata de establecer un procedimiento de habilitación temporal para el ejercicio como personal técnico en el ámbito de los centros de inmersión autorizados a Cataluña, para las personas que dispongan de una certificación de buceo de recreo.

La habilitación será conforme a las capacidades que confiera la certificación aportada, previa superación de una prueba de conocimientos específica que para tal fin se determine y de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta resolución.

Las resoluciones de habilitación se dictarán para cada una de las personas que lo soliciten, mediante resolución del director general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en base a las siguientes condiciones:

  • Los centros de inmersión serán responsables de hacer llegar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos las solicitudes de las personas que tengan que trabajar desarrollando tareas como personal técnico.
  • Los centros de inmersión presentarán una solicitud para cada técnico (máximo 5 por centro), acompañada de un contrato de trabajo, cuya validez estará condicionada a obtener la correspondiente habilitación para ejercer como personal técnico. En el caso de que sea el propio titular del centro que quiera desarrollar tareas de carácter técnico, deberá aportar su alta en el régimen especial de autónomos.
  • Los centros de inmersión deberán hacer una declaración donde hagan constar que no les ha sido posible contratar personal técnico en posesión del título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y que cumpla con los requisitos complementarios necesarios para llevar a cabo las tareas que consten en el contrato de trabajo.
  • La duración de la habilitación coincidirá con la del contrato de trabajo. La habilitación se prorrogará tácitamente en presentar un nuevo contrato de trabajo y por el período que en este se haga constar, de lo contrario quedará sin efectos a partir de la fecha de vencimiento del contrato.
  • Las personas habilitadas deberán haber superado una prueba de conocimientos específica de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, orientada a constatar la aptitud para trabajar en un centro de inmersión, de acuerdo con la habilitación a alcanzar.
  • En caso de que una persona habilitada pase a desempeñar sus tareas profesionales en un centro de inmersión diferente, el nuevo centro deberá notificar este hecho y hacer llegar contrato de trabajo, quedando válida la habilitación de que disponga el trabajador.
  • El incumplimiento de las condiciones en base a las que se otorga la habilitación puede dar lugar a su retirada.
  • La expedición de estas resoluciones tendrá carácter transitorio, hasta la publicación del nuevo reglamento que establezca las calificaciones oficiales para ejercer profesionalmente en el ámbito de los centros de inmersión autorizados en Cataluña.
  • Las habilitaciones a otorgar en base al procedimiento descrito en esta resolución son:
    • Habilitación para el ejercicio de actividades de iniciación al buceo de recreo y de guiado.
    • Habilitación para el ejercicio de actividades docentes, de guiado y directivas.


  • Las calificaciones y acreditaciones válidas para ejercer profesionalmente en el ámbito de un centro de inmersión en Cataluña son las siguientes:
    •  Certificaciones de buceo recreativo emitidas por una entidad de enseñanza del buceo y que tengan reconocida su equivalencia con los estándares UNE ISO siguientes, de acuerdo con las competencias que cada una atribuye:
      • UNE-EN ISO 24801-3. Requisitos para la formación de buceadores recreativos con equipo autónomo. Parte 3: Nivel 3. Buceador líder
      • UNE-EN ISO 24802-1. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1.
      • UNE-EN ISO 24802-2. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 2: Nivel 2.

Esta Resolución será vigente mientras no se disponga de un nuevo decreto que regule las calificaciones oficiales para practicar el buceo y para ejercer la actividad profesional como personal técnico de los centros de inmersión de Cataluña, en sustitución del actual Decreto 54/2000 de 26 de enero, por el que establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros
de inmersión.

Puedes leer la Resolución completa en este enlace.

miércoles, 24 de mayo de 2017

Los profesionales del buceo recreativo se podrán incorporar al régimen especial de trabajadores del mar



Los profesionales del buceo recreativo podrán incorporarse al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar”, ha afirmado hoy el vicesecretario de Acción Política del PPRM y diputado nacional, Francisco Bernabé en un encuentro con la prensa en el que ha estado acompañado del presidente del PP de Cartagena, Joaquín Segado tras la reunión mantenida en Cabo de Palos con los representantes de la Asociación de Centros de Buceo de la Región de Murcia.
Bernabé ha explicado que esto ha sido gracias a una iniciativa que los diputados murcianos han presentado en la Cámara Baja para que estos profesionales pertenezcan a este régimen si así lo desean”.
La propuesta, que cuenta con el aval del Ministerio de Empleo y del Instituto Social de la Marina, se ha realizado una vez conocidas las conclusiones favorables a tal medida contenidas en el informe técnico elaborado al efecto por Tragsatec, donde SSI España tuvo oportunidad de participar concertando entrevistas con diferentes centros de buceo SSI de toda España.
La puesta en marcha se va a articular a través de una disposición final que se va a incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, de modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
El cambio consiste “en la modificación de los artículos 3.f) y 4.e) de dicha norma, con la finalidad de permitir la inclusión de estos trabajadores, tanto por cuenta propia o autónoma, como por cuenta ajena, en el citado régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar”.
A juicio del diputado en el Congreso, con la aprobación de esta medida, “las personas que practican el buceo recreativo van a ver por fin equiparados sus derechos y obligaciones laborales a los del buceo profesional y se dará por satisfecha una antigua e importante reivindicación de esta disciplina de recreo que siempre están en permanente contacto con el medio marino en el desarrollo de su actividad”.
Desde SSI España celebramos este éxito que beneficia a todo el sector profesional recreativo de los centros de buceo de España.

miércoles, 17 de mayo de 2017

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

En 2014 las reservas marinas de Cabo de Palos-Islas Hormigas y la de Cabo de Gata-Níjar fueron objeto del proyecto Pescares, Pesca y Escafandrismo Responsables, presentado por la ONG Océano Alfa a la convocatoria de ayudas de la Fundación Biodiversidad en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP 2014).

Pescares, es un proyecto de buceo responsable en las reservas marinas, que busca implicar a los submarinistas que desean bucear en estos espacios naturales en su protección y conservación. El objetivo del programa es combinar la protección de la actividad pesquera artesanal como bien cultural con el interés económico que representa para estas zonas el buceo recreativo, implicando a todos los agentes en su consecución para lograr un acuerdo.

Durante 2014 se desarrolló un programa piloto en las reservas marinas de Cabo de Gata-Nijar y Cabo de Palos-Islas Hormigas, en el que cofradías de pescadores y centros de submarinismo diseñaron de forma conjunta unos criterios de buceo responsable que fueron serían difundidos e implantados entre todos los aficionados que desarrollen esta actividad recreativa en estos espacios naturales.

Durante siete meses, representantes de las cofradías de pescadores y de las asociaciones de buceadores, junto con los responsables del proyecto Pescares, desarrollaron los contenidos formativos de pesca artesanal y de submarinismo en las reservas marinas. Los pescadores explicaron sus técnicas y artes de pesca a los responsables de los centros de buceo y los submarinistas explicaron sus técnicas de buceo a los pescadores para que éstos pudieran conocer el bajo impacto de su actividad.


En un principio, a partir de la segunda mitad de 2015, los buceadores tendrían que cumplimentar un test en el que demuestren conocer estos criterios de buceo responsable y se tendrían que comprometer a respetarlos. Los contenidos de dicho test quedaban sujetos todavía a la aprobación definitiva del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Finalmente, la Secretaría General de Pesca, ha publicado los Criterios de Buceo Responsable en Reservas Marinas (Resolución de 27 de marzo de 2017, BOE del 10 de mayo de 2017), desarrollados en el marco del Proyecto PESCARES (conforme a la Orden de 28 de julio de 2014, BOE de 7 de agosto).